—IV-
A fs. 199/209 vta., la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente a la acción deducida, anular la Resolución N° 5207/14624/97 del Honorable Concejo Deliberante y dedarar inconstitucional la ordenanza cuestionada, en tanto fija una contribución anual que no se corresponde con una contraprestación municipal en similar sentido, pero dejó a salvo la competencia y la jurisdicción municipal para establecer un derecho de constitución de una servidumbre administrativa por la ocupación del espacio aéreo y latasaretributiva de servicios municipales efectivamente prestados a la actora y, en consecuencia, ordenó a la demandada dictar un nuevo acto administrativo estableciendo el mencionado derecho real.
Para así decidir, sostuvo que el art. 123 de la Constitución Nacional, trasla reforma de 1994, contienela obligación delas provincias de asegurar la autonomía de sus municipios y, asimismo, ha receptadola doctrina de la Corte en cuanto a que, en los establecimientos de utilidad nacional, las provincias y los municipios no pierden todas sus facultades, sino sólo aquéllas cuyo ejercicio interfiera con los fines del citado establecimiento (inc. 30, art. 75), cuestión que, en autos, no ha demostradoel actor, sin que se advierta que el servicio telefónico haya tenido inconveniente alguno en su funcionamiento.
Sostuvo que, en el orden local, la Ley Orgánica Municipal establece que las comunas pueden crear tasas, pero nunca impuestos. Y, si bien la ley permite fijar derechos por el uso transitorio o permanente del suelo, subsuelo y espacio aéreo, éstos deben responder ala idea de una contraprestación por un servicio municipal efectivamente realizado.
Para concluir, indicó que, en el sub lite, existe una serie de funciones municipales que deben ser prestadas (supervisión de planos, constatación de seguridad, poda de árboles, etc.), respecto de las cuales el derecho de ocupación del dominio público municipal es legítimo cuando seimpone ab initio y por única vez, pero parece excesivo cuando su aplicación sereitera sistemáticamente, sin evidenciar una prestación adicional de servicio.
Las costas fueron impuestas en el orden de los respectivos vencimientos.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3210
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