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Fallos: 322:3209 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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concesionaria, estaba exonerada de todo impuesto provincial o municipal, general o especial que se creara. Luego, con la privatización del servicio, la actora adquirió el fondo de comercio dela CAT y asumiólas obligaciones que aquélla mantenía por el contrato de concesión. A raíz dela privatización, se firmó un convenio entre la provincia, la CAT y Telefónica de Argentina S.A., en cuyo art. 24 se estableció que ésta no gozaría de las exenciones otorgadas a la anterior concesionaria por leyes 3403 y 5432. Está sujeta, entonces, a las disposiciones de la legislación local vigente.

Por otro lado, arguyó que la ley 19.798 no es absolutamente clara sobrela jurisdicción aplicable a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos provinciales. Y, en lo que hace a su art. 39, fue derogado por la ley 22.016, que dejó sin efecto las exenciones que gozaban las empresas estatales, respecto de tributos nacionales y locales.

Sostuvo que la postura propiciada por la actora es contraria al Mensaje de Elevación que acompañó al proyecto de la citada ley, puesto que restringe las finanzas de provincias y municipios, al limitar sus respectivas facultades tributarias.

Rechazó los argumentos de la actora basados en la eficacia del art. 33 de la ley 24.307, en cuanto ratificó el aludido Pacto Federal, puesto que ese acuerdo no implica la renuncia por parte de la Provincia, ni de los municipios, de sus potestades tributarias ni de su poder de pdicía. De otro lado, expresó que la actora no demostró que el tributo discutido interfiera con la prestación del servicio, tal como se exigeatenor del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional, conforme al cual, para poder desplazar las facultades tributarias locales, ha de existir interferencia con el cumplimiento de los fines de los establecimientos de utilidad nacional.

En último término, manifestó que la intrascendencia del monto del juicio torna inadmisiblela pretensión dela accionante, en cuantoa la tacha de confiscatoriedad.

— A fs. 159/161, se presentó el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, quien asumióla defensa del interés patrimonial comprometidoen la presente litis y solicitó el rechazo de la demanda, al compartir —en lo sustancial los argumentos de la Comuna demandada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3209

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