—V-
Disconforme, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 214/ 226. Sostuvo que el a quo incurrió en arbitrariedad, puesto que no tomó en cuenta las circunstancias fácticas del caso, ni el derecho aplicable, y porqueresolvió más allá delosolicitado por las partes, al ordenar ala Comuna el establecimiento de una servidumbre administrativa por ocupación del espacio aéreo, con el consiguiente derecho al cobro de una tasa por estos servicios.
Expresó que el decisorio compromete sus derechos de propiedad, de ejercer industria lícita, de debido proceso y de prestar un servicio público de calidad y con eficiencia (arts. 14, 17, 18 y 42 dela Constitución Nacional). Por otra parte, al ordenar la constitución del derecho real aludido, desconoció las normas federales que reglamentan el servicio público de telefonía (ley 19.798 y cc.).
Agregó que, si ha hecho lugar en un todo a la demanda, en tanto dedaró la inconstitucionalidad del art. 78 de las ordenanzas locales impugnadas y la nulidad del acto administrativo cuestionado, no se aprecia con base en qué circunstancias o elementos admitió parcialmente la acción deducida, e impuso, en consecuencia, las costas con relación a los respectivos vencimientos.
En último término, indicó que el pronunciamiento recurrido se aparta de lo decidido por V.E. en el precedente T.201, L.XXVII, in re Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente dedarativa, del 27 defebrero de 1997 (Fallos: 320:162 ), desconociendo así el valor institucional que poseen los precedentes de la Corte Suprema.
—VI-
Tiene expresado reiteradamente el Tribunal que, el alcance de las peticiones de las partes o de los hechos comprendidos en lalitisremite al análisis de extremos de índd e fáctica y procesal, extraños al recurso extraordinario. Sin embargo, ello noresulta óbice para quela Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza, cuando la decisión de los tribunales dela causa traduce un apartamiento delas constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo, consagrado en el artículo 18 dela
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3211
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