Con respaldo en el resultado sobre lo sustantivo, alegan el principio de triunfadores en una situación litigiosa, considerándose avasallados en su derecho de propiedad, en la medida en que seles arrebata una porción de la misma como consecuencia de una sentencia arbitraria.
Además de la causal de arbitrariedad, argumentan que es absolutamente viablela vía extraordinaria, en razón de que la sentencia ha tronchado su derecho al resarcimiento, el que debe admitir la totalidad delos rubros reclamados, lo queunidoa la liberación deinter eses, y a la exigua apreciación del daño moral, afecta y lesiona el der echo de propiedad delos accionantes, en transgresión ala garantía del artículo 17 dela Constitución Nacional. En consecuencia plantean el Recurso Extraordinario por la causal prevista por el inciso 3", del artículo 14, dela Ley 48, en cuanto la sentencia vulnera aquel derecho de rango constitucional.
Finalmente, afirman, que, al noresultar posible recorrer el pensamiento del juzgador, ni verificar los fundamentos o motivaciones del decisorio, ello configura una violación al derecho de defensa en juicio y alas garantías de debido proceso, receptadas por el artículo 18 dela Constitución Nacional, y constituye otra razón que los determina a plantear el Recurso Extraordinario fundado en la causal del inciso 3", del artículo 14 de la Ley 48.
—VI-
Por su lado, Aerolíneas Argentinas, fundamenta la procedencia del recurso, en cuanto se cuestiona la interpretación detratados internacionales en materia aeronáutica, de los que la República Argentina es parte.
Agrega que corresponde el tratamiento de la cuestión de hecho, por su conexión y dependencia con puntos de materia federal, que han sido resueltas en forma contraria al derecho invocado.
Se agravia por la incorrecta interpretación que —a su entender— realizó la Cámara del artículo 26 de la Convención de Varsovia.
Manifiesta, que, en el fallo, se incurrió en un grave error, al otorgar legitimación para formular la protesta, a los expedidores de la carga.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3180
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