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Fallos: 322:3165 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3165

TRANSPORTE AEREO.
La aparente diferencia del término "recepción" que emplea el art. 26 dela Convención de Varsovia, con el concepto "puesta a disposición" —utilizado para el caso de retardo pierde relevancia, a poco que se repare que esta sustitución obedece al hecho de que en las hipótesis de retardo que superen siete días, el destinatario puederehusar al recibo del cargamento y hacer valer directamente contrael transportista, sin necesidad de protesta alguna, los derechos emergentes del contrato de transporte (art. 13, parágrafo, 3 de la Convención de Varsovia).

TRANSPORTE AEREO.
La comprensión de las normas de la Convención de Varsovia debe efectuarse conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin de unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional.

TRANSPORTE AEREO.
Tratándose el instituto de la protesta de una exigencia formal cuyo incumplimiento puede ocasionar la pérdida de un derecho, la interpretación referente a los supuestos de su aplicación, debe ser realizada con criterio restrictivo.

TRANSPORTE AEREO.
El art. 22 dela Convención de Varsovia, modificada por el ProtocolodeLa Haya, importa un tope máximo en la extensión pecuniaria del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso.

Carece de fundamentos suficientes la decisión que fijó la indemnización en el límite de la responsabilidad del transporte de mercaderías establecido por el art. 22 de la Convención de Varsovia, modificada por el Protocolo de La Haya, y expresó que consideraba atinado reducirlo en un 40.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la fijación de una suma global comprensiva de los distintos ítems del resarcimiento, ya quela falta de discriminación delos diversos renglo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3165

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