guridad social dentro del ámbito de los agentes de la administración pública, de los magistrados y funcionarios de sus tribunales, de los integrantes de las legislaturas, y también, en virtud del ejercicio del poder de policía retenido, sobre la práctica de las profesiones liberales art. 125 Constitución Nacional y Fallos: 209:28 ; 210:172 ; 286:187 ; 812:1340 ).
6) Que escapa al marco de atribuciones jurisdiccionales la ponderación del acierto de las medidas adoptadas por los poderes políticos en la esfera de su competencia enderezadas a conjurar una emergencia económica en el régimen de jubilaciones y pensiones (Falos: 178:215 ; 312:1484 ; 313:1638 ), más allá de que la referida limitación no impide a los jueces controlar la razonabilidad de las normas ni evaluar si su aplicación a los casos concretos provoca desmedro de orden constitucional (Fallos: 179:394 ; 312:2494 , voto del doctor Fayt).
7") Que en un afín orden de ideas esta Corte, a partir de la causa "Russo" (Fallos: 243:467 ), ha sostenido —omo modo de preservar la compatibilidad del dictado de medidas extremas con las garantías establecidas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional— que las leyes de emergencia deben responder a una grave crisis y sólo temporalmente suspender los efectos de las sentencias firmes para evitar que se altere la sustancia de los derechos reconocidos en la instancia jurisdiccional.
8?) Que verificados los extremos señalados por las autoridades de la provincia (mensaje N° 1722), se sancionó la ley 11.373. Las impugnaciones efectuadas por la recurrente no demuestran que las normas que cuestiona perjudiquen o lo priven de derechos adquiridos de naturaleza patrimonial, habida cuenta de que las medidas que se instrumentaron restringen sólo por un espacio de tiempo la percepción íntegra de los créditos de pasividades previsionales.
99) Que, en efecto, el art, 4? —referente a deudas determinadas por sentencia judicial firme sujeta el proceder del organismo forzado al pago a un régimen de cancelación especial discriminado por el monto de la obligación y la edad de los beneficiarios, lo que constituye una limitación temporal impuesta por la necesidad de atenuar o superar la situación de crisis en el contexto de otras pautas adoptadas con análoga finalidad, tales como la consolidación de las deudas y la modificación de las cotizaciones de los activos al régimen jubilatorio arts. 2? y 3, ley 11.373).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2823
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2823¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
