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Fallos: 322:2822 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

192) Que el apoderado de la Fiscalía de Estado de Santa Fe, invocando la ley 11.373 que declaró la emergencia del sistema jubilatorio local, dedujo oposición al embargo decretado sobre la cuenta de rentas generales de la provincia por el monto de las retroactividades de haberes de pasividad liquidadas y aprobadas a favor del actor en virtud del derecho a la jubilación ordinaria de la ley 9214, que le había reconocido la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de setiembre de 1993.

22) Que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar a la referida oposición, a cuyo efecto se basó en las facultades de las autoridades públicas para dictar las normas tendientes a paliar los problemas suscitados en ámbitos incluidos en la zona de reserva constitucional de las provincias y en la acabada demostración de la gravedad que justificaba la emergencia. Contra ese pronunciamiento el ejecutante dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

3?) Que el apelante plantea la inconstitucionalidad de la ley citada porque, según sostiene, el cuestionamiento es extemporáneo, no respeta la cosa juzgada y lesiona derechos protegidos por la Ley Fundamental, a la vez que denuncia un caso de gravedad institucional por ausencia de atribuciones de los poderes políticos provinciales para declarar una emergencia circunscripta al marco previsional y sin considerar la situación general de la provincia y de la Nación.

49) Que el remedio federal es formalmente procedente en la medida en que se ha cuestionado la validez de la referida ley local bajo la pretensión de ser contraria a los arts. 14, 16, 17 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y la decisión recurrida ha sido favorable a la norma impugnada (art. 14, inc. 2°, ley 48).

5) Que este Tribunal ha sostenido que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal arts. 121, 122 y 123) y poseen la plenitud normativa correspondiente a su calidad de estado autónomo, que incluye la atribución de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 311:100 y 2004; 314:312 y 1459; 317:1195 y 1671, entre muchos otros). En uso del referido poder no delegado pueden crear y reglamentar regímenes de se

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2822

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