Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2708 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

la posibilidad del divorcio, pero no puede enervar el derecho de la mujer a la no discriminación y el derecho a la protección de la identidad del menor contemplado en el art. 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño Disidencia de los Dres, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

FILIACION.
Diversos países de cultura afín a la nuestra, reconocen a la madre la acción de impugnación de la paternidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

FILIACION.
Debe rechazarse la excepción de falta de legitimación activa de la madre para deducir por derecho propio la acción de impugnación de paternidad matrimonial prevista en el art. 259 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Ante la existencia de cuestión federal, el tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES,
El art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades ad ministrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES,
El principio del interés superior del niño condiciona las decisiones de los tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte (Disidencia del Dr. Adoifo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES,
El artículo 259 del Código Civil contradice el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que "los Estados partes se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2708

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos