fecha, se devengarán losintereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable.
Por ello, serevoca la sentencia apelada y, en consecuencia, sehace lugar ala demanda —en forma parcial— con el alcancey limitaciones que resultan de losconsiderandos 24 a 28 del presente pronunciamiento. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación en todas lasinstancias. Notifíquese y devuélvase.
EDUuarDo MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO.
PASADENA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que admitió la prescripción y rechazó la demanda de daños y perjuicios por la demora ilegítima atribuida a la Aduana en el trámite de nacionalización de una máquina, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
RECURSO DE APELACION.
El tribunal de apelación tiene, con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas, la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia, por lo que nada obsta que, al considerar los extremos fácticos de la causa a fin de establecer el punto de partida del plazo de prescripción, la cámara haya asignado relevancia a la disposición aduanera cuyo dictado había sido invocado por la recurrente en el escrito de demanda.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.
Corresponde confirmar la sentencia que, al admitir la prescripción, rechazó la demanda de daños y perjuicios por la demora ilegítima atribuida ala Aduana en el trámite de nacionalización de una máquina, si la suspensión que —por incumplimiento del pago de servicios- inhabilitaba a la actora para solicitar desti
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2304
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