10) Que, en cuantoal fondo del asunto, el recurrente se agravia por la circunstancia de que la cámara —al mantener la tesitura del juez de primera instancia no tuvo en cuenta que la requisición del pesquero "Narwal" por el Estado Nacional habíaimportadola indisponibilidad de hecho de su única unidad productiva existente, de modo que en el transcurso del pleito no ha reclamado la cobertura de un lucro cesante sino queha pretendido que selerestituya el valor dela "empresa en marcha", que fue suprimido de su patrimonio mediante aquel actoestatal.
11) Quela actora había pedido en su demanda la compensación por la falta de actividad forzada desde la puesta en disposición del buque "Narwal" —ubro que calculó en la suma de u$s 1.492.000, como habría de probar, según sostuvo, en la etapa procesal oportuna (ver fs. 5 vta., punto |V.2yfs.64, punto 11.7.3.)-y el conceptocalificado como "pérdida de mercado", consistente en la ausencia de su participación en el mercado con motivo dela pérdida de aquel buque, a cuyofin sujetó su pedido a las resultas de lo que se determinara en la pertinente prueba pericial conf.fs. 64 vta., punto l|.8 dela ampliación de demanda).
12) Que, pese a lo señalado en la expresión de agravios de fs. 1014/1026, la parte actora había propuesto como punto del peritaje contable que el experto, basándose en los informes producidos por las entidades oficiadas en autos y con relación alas características y capacidad operativa del buque "Narwal", estableciera el lucro cesante que había sufrido como consecuencia de la falta de actividad a que se había visto forzada desde el 22 de abril de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1983 (ver fs. 823/824 vta., punto K).
13) Que, en consecuencia, resulta inadmisible el agravioreferentea que el fallo de primera instancia había interpretado erróneamente el objeto de la indemnización perseguida por su parte en el juicio en el sentidode queera una pretensión dirigida a obtener el resarcimiento del lucro cesante (ver expresión de agravios de fs. 956/956 vta.), pues la prueba propuesta por su parte estaba inequívocamente destinada —tal como también entendió el a quo- a comprobar la existencia de dicha pérdida por falta de actividad en el carácter de lucro cesante y no como cálculo por el valor dela requisición dela "empresa en marcha".
14) Que, amén de lo expresado, la prueba producida en autossólo ha informado de la existencia de una falta de ingresos durante el período mencionado pero de ningún modo ha quedado acreditada la requisición
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2299
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