Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1993 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

vida, por la cual se persigue impedir la incorporación como senadores nacionales de dicha provincia a personas que no fueron electas por la Asamblea Legislativa provincial, es decir, a los ciudadanos Ramón Eduardo Saadi y Oscar Ramón Garbe; se solicita asimismo que el Tribunal declare que "es facultad exclusiva de la Legislatura de Catamarca el elegir senadores nacionales y otorgar los títulos correspondientes e inconstitucional la pretensión de incorporar senadores nacionales sin título" (ver fs. 43).

Aduce la inexistencia de otro medio judicial más idóneo como así también de otra vía administrativa "siendo la presente acción deducida en tiempo pues la posibilidad de que el Senado de la Nación incorpore a los senadores por la minoría, se ha exteriorizado recientemente a través de públicas declaraciones de, entre otros, el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, como es de público y notorio".

Señala que en la sesión del 9 de septiembre de 1996 la Asamblea Legislativa provincial resolvió, con quórum suficiente, rechazar la candidatura de Saadi y Garbe por 34 votos, contra 20 por la negativa y una abstención; y comunicar al Partido Justicialista (primera minoría) que en virtud del resultado de la votación debía proponer nuevos candidatos en reemplazo de los rechazados.

Con posterioridad el Senado de la Nación dictó la resolución de fecha 19 de marzo de 1997 por la que requirió la constitución de una nueva asamblea a fin de que se procediera a la nominación de los senadores por la mayoría y la minoría, y de sus respectivos suplentes; asimismo resolvió "poner en conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Catamarca que de persistir en conductas que violentan el sistema constitucional de designación de los senadores nacionales será directamente responsable por obstaculizar la debida integración de este Cuerpo e impedir a su provincia gozar de la representación que, en este senado, tiene derecho a tener la ciudadanía catamarqueña".

En sesión del 10 de julio de 1997 la asamblea confirmó lo resuelto en la sesión mencionada. A pesar de ello el 3 de junio de 1998 se recibió una nota del presidente de Asuntos Constitucionales que dice en su parte pertinente: "...y considerando que el proceder de la Legislatura provincial ha afectado durante un período de tiempo que excede todo plazo razonable, el derecho de los ciudadanos catamarqueños a que su provincia se encuentre íntegramente representada en este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos