Senado, esta Comisión que presido, en forma previa a aconsejar el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional le ha conferido a este cuerpo a fin de permitirle asegurar su conformación y normal funcionamiento, requiere del Poder Legislativo de Catamarca la remisión de la nómina de senadores nacionales electos por mayoría y minoría —titulares y suplentes de esa provincia".
De tal manera, sostiene la Provincia, el Senado de la Nación "pretende arrogarse facultades propias de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Catamarca tal la de elegir los senadores nacionales en su representación— so pretexto de hacer uso de su facultad de examinar la validez de títulos que no existen o de lograr la completa conformación del Cuerpo cuyo funcionamiento no se encuentra amenazado. Tal pretensión...cuya concreción acarrearía un supuesto de gravedad institucional por alteración de la forma republicana y federal de gobierno o del ejercicio regular de las instituciones, no puede en ningún caso quedar ajena al conocimiento y decisión de S.E." (ver fs. 44, segundo párrafo).
2?) Que, asimismo, pone en conocimiento del Tribunal que la Asamblea Legislativa provincial no ha dejado de designar senadores, sólo ha rechazado, por la mayoría necesaria de votos, los propuestos por el Partido Justicialista —primera minoría provincial por las diversas y fundadas razones que se expusieron en la sesión del 9 de septiembre de 1996. Como consecuencia de ello la presidencia de dicha asamblea remitió al Senado de la Nación el pliego de los senadores electos, titular y suplente -Castillo y Quintar- acompañando la documentación pertinente e informando del rechazo de los candidatos propuestos por la minoría y demás resoluciones de la asamblea (ver fs. 44, último párrafo).
Es como consecuencia de una presentación efectuada por el Partido Justicialista de Catamarca en el Senado de la Nación, que el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales remite a la asamblea la nota del 3 de junio de 1998 ya referida. De ella surge, sostiene la provincia, "la actual e inminente amenaza, grave, arbitraria e ilegítima por parte del Senado de la Nación de incorporar a los ciudadanos Ramón Saadi y Oscar Garbe, como senadores nacionales, menoscabando de esta forma derechos constitucionales que le corresponden de forma exclusiva a la Asamblea Legislativa de la Provincia de Catamarca, máxime si tenemos en cuenta que el bloque justicialista cuenta con mayoría tanto en la Comisión de Asuntos Constitucionales, como en el pleno del cuerpo, como es de público conocimiento" (ver fs. 45, último párrafo).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1994
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