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Fallos: 322:1989 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La impugnación a la incorporación de dos ciudadanos como senadores al Senado de la Nación, concierne al funcionamiento del mismo en el cumplimiento de sus funciones privativas y debe ser resuelta en el marco de lo dispuesto por el art. 64 de la Constitución Nacional y reglamentación dictada en su consecuencia, por la Comisión de Asuntos Constitucionales.

PODER JUDICIAL.
No es admisible que los magistrados exorbiten los límites de sus atribuciones y actúen sustituyendo aquellos mecanismos parlamentarios aptos para resolver la controversia. De otro modo la actividad judicial podría ser utilizada para interferir los resultados que en marco parlamentario genere la voluntad de las mayorías, lo que no resulta posible admitir sin quiebra del orden constitucional que la Corte debe preservar.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Debe desestimarse el amparo promovido por el gobernador de una provincia, para impedir la incorporación como senadores nacionales de dos ciudadanos que no fueron electos por la asamblea legislativa provincial, pues el conflicto de poderes suscitado puede resolverse según las normas de funcionamiento del Senado que prevé la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones, exige — interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida -si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Sólo cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les con

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1989

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