Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1990 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

fiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlos en práctica, puede hacerse la revisión judicial de los mismos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Si del relato de los hechos que fundan la pretensión, asf como del contenido de los actos impugnados, sólo surge que el Senado se limitó a instar a la legislatura provincial a que arbitre los medios para integrar la representación de la provincia en aquél cuerpo, no se ve que se haya configurado un acto u omisión que torne procedente la vía excepcional del amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1 de la ley 16.986) (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, El remedio excepcional del amparo, no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En atención a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional y de conformidad con la previsión contenida en el art. 8? de la ley 16.986 ante el amparo por el cual el Gobernador de Catamarca impugnó la incorporación de dos senadores nacionales, corresponde requerir al Senado de la Nación, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y razones que motivan la conducta asumida con atinencia a tal designación (Disidencia de los Dres. Carlos 5. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

. —ISimón Fermín Guadalupe Hernández -invocando su condición de Vicegobernador de la Provincia de Catamarca y, como tal, de Presidente de la Asamblea Legislativa, órgano competente para verificar la elección de Senadores Nacionales en representación de esa Provin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1990

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos