ELIAS GUTIERREZ ARDAYA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Ayentes diplomaticos y consulares.
Si del informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta que el querellante se encuentra acreditado en el país como Agregado Militar de la Embajada de Bolivia —cargo que reviste status diplomático—, corresponde declarar que la causa es de competencia originaria de la Corte (1).
ROBERTO E. PATANIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la resolución aduanera que había aplicado sanciones a los despachantes de determinada mercadería; sobre la base de que las cuestiones propuestas por el ente recaudador no remitían a la interpretación del art. 167 de la Ley de Aduana, sino al examen de una cuestión de hecho y prueba, ajena al recurso previsto en el art. 86 de la ley 11.683 (t.0. en 1978). Ello así, pues la apelación interpuesta no versa en rigor de verdad sobre la interpretación de la norma de la Ley de Aduana mencionada, sino que importa el examen de un tema de contenido procesal, ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, como lo es el que consiste en determinar cuál es la índole de los planteos sometidos a conocimiento del a quo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo resuelto acerca del pago de las costas no suscita cuestión federal, por tratarse de un punto de carácter procesal y accesorio y contar el pronunciamiento recurrido con fundamento suficiente que, más allá de su acierto o error, obsta a la posibilidad de descalificarlo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
') Fallos: 303:1765 ; 304:1893 ; 305:38 , 189; causa "Laubscher, Georgina, Luisa s/privación ilegal de la libertad y robo", del 10 de abril de 1984.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:323
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