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Fallos: 322:1447 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En ese contexto comparece A.T.E. promoviendo demanda por practicas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo contra el Estado de la Provincia de Corrientes; denunciando un comportamiento presuntamente antisindical que, debe destacarse, se suscita en un marco que no es el del derecho común, toda vez que, como V.E. tuvo oportunidad de precisarlo al pronunciarse sobre su competencia, con cita de los precedentes de Fallos: 304:568 ; 310:697 , el derecho que se dice comprometido en la causa es de aquel que cuadra calificar como "ambivalente", en el sentido de que cabe considerarlo de naturaleza federal o común según se proyecte sobre el sector público o privado (cfse. dictamen del entonces Procurador General, Dr. Eduardo Marquardt en Fallos: 271:103 , cuyos fundamentos acogió la Corte), siendo que, en el caso, asume carácter federal, toda vez que la actuación del Estado Correntino que se cuestiona, compromete los roles y funciones de autoridades nacionales y locales; todo lo cual, por cierto, justifica la intervención de este Ministerio Público.

A ese respecto, e ingresando concretamente al análisis de la cuestión debatida, estimo necesario destacar que la obligación de retener la cuota sindical, resulta del art. 38 de la ley 23.551, el que dispone que "...Los empleadores estarán obligados a actuar como "agentes de retención" de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes, deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial...", precisando, además, que "...para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención..."; la que deberá ser comunicada al empleador, por la asociación sindical, con una antelación no menor a diez días respecto del primer pago al que resulte aplicable, acompañando una copia de aquélla (artículo 24 del decreto reglamentario 467/88).

Se mantiene así, el régimen que impuso la tradición legislativa y la práctica nacional, tomado del derecho anglosajón y conocido como "check off" o "descuento en nómina", por el cual los débitos de los trabajadores son cancelados a través de la correspondiente retención a cargo de los respectivos empleadores en la ocasión de abonar los salarios, con la consiguiente obligación patronal de hacer efectivas luego al sindicato las sumas retenidas en ese concepto al personal, en un plazo determinado (cf. Néstor T. Corte, "El Modelo Sindical Argentino", Ed. Rubinzal-Culzoni, 1994, pág 380), cuestión que, como se ha dicho, posee "una importancia que supera el hecho económico financiero...", puesto que "indica un tipo de relación entre la asociación a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1447 
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