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Fallos: 322:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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administrativos vigentes emanados de aquélla que autorizan la realización de retenciones en favor de la accionante, cuya validez no ha sido impugnada salvo en lo referente al condicionamiento impuesto en el decreto 2361/94.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
La querella por práctica desleal ha sido regulada por la ley 23.551 con el fin de conjurar las conductas contrarias a la "ética de las relaciones profesionales del trabajo" y para la aplicación de este régimen se requiere el examen de las actividades impugnadas, que sólo en la medida en que sean intencionales y encuadren en los supuestos fácticos descriptos por aquel ordenamiento resultarán sancionables, lo que exige un examen pormenorizado de la conducta cuestionada, máxime si se pretende atribuir el carácter de práctica desleal a un acto administrativo cuya legitimidad se presume.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El art, 47 de la ley 22.105 obligaba al empleador a actuar como agente de retención de las cuotas o aportes que debían tributar sus dependientes en favor de asociaciones de trabajadores con personería gremial, criterio éste que fue mantenido en la legislación posterior (conf. art. 38 de la ley 23.551).


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
La Asociación de Trabajadores del Estado goza de personería gremial desde el año 1946,
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Si bien en algún caso la Corte ha admitido que las provincias tienen facultades para reglamentar el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de entidades dependientes de sus organismos, configura un exceso en el ámbito de las atribuciones que tienen, exigir a los trabajadores la "expresión actualizada" de su "voluntad de agremiarse", pues en los hechos implica un desconocimiento de la validez de la afiliación anterior, que se encontraría supeditada a una suerte de revalidación efectuada al margen de las disposiciones nacionales que rigen la materia.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El régimen de la ley 23.551 y de su reglamentación no supedita el mantenimiento de la afiliación a la emisión de una expresión actualizada de la voluntad del trabajador, sino que presume el mantenimiento de la calidad de afiliado hasta que el interesado presente su renuncia por escrito y ésta sea aceptada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1443

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