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Fallos: 322:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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trolero -desregulación y privatización de YPF no ha inducido la creación de condiciones de competencia —protección natural de los usuarios en mercados desregulados— sino que se ha reemplazado la posición dominante de la empresa estatal por posiciones dominantes de oligopolios privados...". Entiende que la situación que denuncia afecta los derechos de los consumidores garantizados por el art. 42 de la Constitución Nacional, como así también las previsiones contenidas en la ley 22.262 que tiene como "objetivo central evitar que la sociedad se perjudique mediante la comisión de actos o maniobras anticompetitivas efectuadas por empresas o particulares..." (fs. 19).

2") Que a fs. 52 la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 7, previo dictamen del señor Fiscal, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Una vez recibido el expediente por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue remitido a la Procuración General a fin de que dictaminase sobre la competencia del Tribunal para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. De tal manera se dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 1, 2, 25 inciso j y 33 inciso a, apartados 2 y 3 de la ley 24.946.

3") Que de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones en lo pertinente el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias, corresponde admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte en virtud de que se configura la situación prevista en el art. 117 ya citado.

4) Que las distintas alternativas suscitadas en torno a la competencia del juez que debía conocer en este proceso, inevitables frente a la conducta asumida por la propia Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina que interpuso la acción de amparo ante un Tribunal claramente incompetente, ha traído aparejado que a la fecha de este pronunciamiento ya se haya concretado la venta de las acciones de Y P.F.S.A., que pertenecían al Estado Nacional y a los estados provinciales. Tal situación, y sin que esto importe ni siquiera implícitamente abrir juicio sobre la legitimación de la actora para interponer esta acción de amparo, ni sobre la verosimilitud en el derecho invocado, impide que el Tribunal se pronuncie sobre la cuestión sometida a su consideración; ya que resulta materialmente imposible convocar a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1441

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