Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: .
Que los infrascriptos adhieren al voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano. Se considera necesario agregar, sin embargo, que el acogimiento de la demanda del actor se apoya en que la violación (por parte del art. 88 de la Constitución local) del principio constitucional de la inamovilidad de los jueces, que impone respetar la Constitución Nacional, acarrea, en el caso del demandante, la concreta afectación de un derecho personal del que goza, en su carácter de juez de la Corte Suprema santafecina, a la luz de la Ley Fundamental de la Nación.
Por lo expuesto se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Casiano Rafael Iribarren y declarar la inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 4° inclusive, y con la regulación de honorarios del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano.
5) Que la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal consiste en decidir sobre la validez constitucional del art. 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe en cuanto dispone la pérdida de la inamovilidad de los jueces a los 65 años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria.
6) Que el examen de tal cuestión debe ser efectuado a la luz de lo establecido en la Constitución Nacional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1265
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