Que se trata, pues, de hacer un análisis comparativo entre el tipo genérico establecido en la Constitución Nacional y el adoptado en la citada Constitución local.
9") Que tal análisis comparativo requiere, como es natural, de la previa definición de cuál es en concreto el tipo genérico deinamovilidad de los jueces que consagra la Constitución Nacional vigente. Tal definición juega como necesaria premisa del examen constitucional al que se debe abocar esta Corte.
Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que la indicada definición se asentaría, en lo sustancial, en la interpretación de los arts. 99, inc. 4?, tercer párrafo, y 110 de la Carta Magna, esta Corte se ve inexorablemente obligada a decidir, en función de lo dispuesto por el 6° de la ley 24.309, sobre la validez de la primera de las cláusulas citadas.
10) Que, al respecto, cabe recordar que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus poderes preconstituyentes, sancionó la citada ley 24.309 declarativa de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las modificaciones de 1860, 1866, 1898 y 1957 art. 1").
Que en los arts. 2° y 3" de esa ley se fijaron los puntos y artículos que quedaban habilitados para su tratamiento, debate y resolución por la Convención Constituyente convocada para sancionar la reforma.
11) Que una detenida lectura de tales preceptos muestra que ninguno habilitó la modificación de los alcances de la garantía de inamovilidad vitalicia consagrada en el art. 96 de la Constitución Nacional de 1853 (actual art. 110), en virtud de la cual los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
En tal sentido, el art. 2° de la ley 24.039 autorizó a la Convención exclusivamente a modificar el texto de los arts. 45, 46, 48, 55, 67 (inc.
27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77,78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1, 3, 5, 10, 13 y 20), 87 y 99 de la Carta Magna.
Por su parte, el art. 3° habilitó solamente la reforma de los arts.
63, 67, 86, 106, 107 y 108 del texto constitucional de 1853.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1267
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