potencial dominación de otras ramas del gobierno ("Unites States v.
Will", 449 U.S. 200, 217-218; 1980).
12) Que, en sentido coincidente, en oportunidad de pronunciarse en materias afines a la que plantea el sub examine, esta Corte ha sostenido que nuestro sistema constitucional ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional con el objeto deimpedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Tal sistema, se dijo, se ha estructurado sobre un pilar fundamental: la independencia propia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado (Fallos: 310:804 , citado; 312:1686 , disidencia del juez Belluscio).
13) Que, en definitiva, sin que el pronunciamiento del Tribunal se asiente en razones vinculadas a la conveniencia o inconveniencia de la norma en cuestión -juicio que no está entre las atribuciones que le son propias-, sino en la comprobación de que aquélla colisiona con los principios de la ley suprema federal —en tanto hace cesar la inamovilidad de los jueces al alcanzar la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria, sometiéndolos a una situación de marcada precariedad en el ejercicio de sus funciones, sujeta al arbitrio de otro poder del Estado provincial, corresponde admitir la pretensión del demandante.
Por lo expuesto se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Casiano Rafael Iribarren y declarar la inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora Ana M. Piña Puig enla suma de cuarenta y dos mil quinientos pesos ($ 42.500 ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssErT (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1264
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