RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1998.
Visto el expediente caratulado "Giraldes Juan Antonio s/ denegatoria de cámara a la reconsideración", y Considerando:
Que el ex-prosecretario administrativo Juan Antonio Giraldes solicita su reincorporación al Poder Judicial en el fuero criminal fs. 205/207).
Que, según sostiene, efectuó igual pedido ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual no hizo lugar a aquél de conformidad con lo dispuesto en la resolución dictada en el acuerdo de superintendencia del día 27 de agosto de 1996 (ver fs. 25).
Que en su actual presentación expresa que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó sobreseimiento definitivo en la causa 26470 el 20 de diciembre de 1995, el cual dejó sin fundamento la cesantía dispuesta.
Que el peticionante fue dejado cesante por decisión adoptada en el sumario 1428/90, y esta Corte no hizo lugar a la avocación presen tada oportunamente, según surge de la resolución 807/92 obrante a fs. 76/77.
Que el sobreseimiento dictado no tiene influencia sobre la medida disciplinaria impuesta por la cámara respectiva fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente sumario administrativo, pues ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (conf. Fallos 256:182 ; 258:195 ; 262:522 ; 290:382 ; 306:1620 ; 308:2667 ).
Que, además, el tiempo transcurrido desde el rechazo de la avocación y la negativa de la cámara obrante a fs. 190 (25), tornan improcedente un pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la reincorporación solicitada.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:638
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