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Fallos: 321:640 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N?° 5, Dr.

Horacio Artabe, solicita autorización para integrar el directorio de "Las Brisas Country Club S.A", sociedad que -según alega-, no realiza actividades con fines de lucro, dado que su única razón de ser es la administración del country homónimo.

2?) Que la sociedad constituida según algunos de los tipos previstos en la ley 19.550 es considerada comercial, cualquiera que sea su objeto (art. 3 de la ley citada) y la anónima en particular importa acto objetivo de comercio en los términos del art. 8 inc. 6° del código de la materia.

32) Que, de tal modo, y dado que los actos realizados por los comerciantes se presumen actos de comercio (art. 5 del mismo código), no es posible acceder a la autorización solicitada, toda vez que si bien a nombre de otra persona y por la vía de integrar su estructura orgánica, se habilitaría al magistrado requirente el ejercicio del comercio que, sin distinciones, prohiben los arts. 22 del referido código y 9 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, Se resuelve:

Denegar la autorización solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIo S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro

ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-640

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