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Fallos: 321:52 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Las inmunidades de las entidades internacionales serán altamente específicas y variables, sin que pueda determinarse a priori si dicho privilegio puede o debe ser acordado de una manera general, pues son las necesidades funcionales de cada entidad internacional plasmadas en los actos de los estados que las han creado- las que determinarán su otorgamiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Como principio, las entidades internacionales no gozan por su mera existencia de inmunidad de jurisdicción en el territorio de ter ceros estados (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, confirmó el pronunciamiento del tribunal de primera instancia, que rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción que planteara la denandada en autos "Ente binacional ITAIPU", y declaró la competencia del juzgado federal para entender en la causa ver fs. 336 y 290/293, respectivamente).

Para así decidir, el tribunal de alzada remitió a los fundamentos del dictamen del Fiscal de Cámara. El Representante del Ministerio Público comenzó por analizar el principio delainmunidad dejurisdicción, que es el derecho reconocido a cada Estado, en razón de su soberanía, anoser sometidoala potestad jurisdiccional deotroEstadoy lo dispuesto por el art. 24, del decreto-ley 1285/58, que establece que no se dará curso a la demanda contra un Estado extranjero sin requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad para ser sometidoajuicio, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda declarar, mediante decreto debidamente fundado, respecto a un país determi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-52

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