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Fallos: 321:51 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El reconocimiento a los estados extranjeros del privilegio de la inmunidad absoluta dejurisdicción, no encontraba su origen en el art. 24 del decreto-ey 1285/ 58, sino en un principio de derecho internacional público que impedía que, en cualquier tipo de causas, un estado extranjero pudiera ser llevado —sin su consentimiento ante los tribunales de otro país (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El examen delas prácticas y las normas del derecho internacional contemporáneo revelan un claro abandono del principio de la inmunidad absoluta de jurisdicción, en la mayoría de los casos, y una adhesión al que suele denominarse como de inmunidad relativa o restringida (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Aun si se considerara que la Entidad Binacional Itaipú debe ser equiparada a un Estado extranjero, dicha entidad no podría redamar una inmunidad absoluta de jurisdicción fundada en el art. 24 del decreto-ley 1285/58. Tampoco podría hacerlo con sustento en un principio de derecho internacional público, puesto que éste no reconoce una inmunidad con semejante extensión a los estados extranjeros (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Cualesquiera seala naturaleza que sele reconozca ala Entidad Binacional Itaipú adeorganización internacional, empresa pública internacional, establecimiento público internacional, o las más específicas que se han sugerido en doctrina, vgr. la deentidad internacional de naturaleza empresaria ola de persona jurídipública de carácter internacional— no corresponde predicar en abstracto un reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción, pues esas categorías engloban entidades que difieren entre sí en cuanto a los fines de su creación, a las funciones que desempeñan, a la extensión de sus derechos y obligaciones y, por ende, a su emplazamiento en la comunidad inter nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La capacidad de una entidad internacional para tener derechos y obligaciones dependerá de la voluntad común de los estados que la han creado y se verá reflejada, en primer término, en el tratado constitutivo que le ha dado origen, o bien, en otros actos posteriores de los estados miembros o dela entidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-51

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