FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Domingo Felipe Cavallo en la causa Cavallo, Domingo Felipe s/ calumnias e injurias —Causa N° 3120/95, para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoro RoBERrTo VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYr Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la recusación planteada por la defensa de Domingo Felipe Cavallo contra el señor juez federal Jorge A. Urso, aquélla interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que, según surge de las constancias de la causa, el señor Alfredo N. Yabrán promovió querella por las expresiones injuriosas que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3505
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