DE JUSTICIA DE LA NACION 3237 presas que contemplen el modo de solucionar el conflicto planteado, el Se nado de la Nación actuó en el ámbito de sus facultades privativas, de modo que no revela apartamiento de las normas constitucionales que las definen, ni de aquéllas de las que ha hecho aplicación para resolver el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Al hacer lugar a la impugnación formulada por el Partido Justicialista, el Senado de la Nación superó la compleja situación institucional planteada, frente al vacío normativo, sin irrazonabilidad ni notorio apartamiento de las normas constitucionales que consagran sus atribuciones, hallando para un conflicto político un cauce razonable, en el que no se advierte alteración de la forma republicana de gobierno o afectación de las competencias del Estado provincial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El modo en que ejercita sus facultades constitucionales privativas el Senado de la Nación es un ámbito pacíficamente excluido del control jurisdiccional, ya que se trata de un espacio propio y exclusivo de ese órgano que compone uno de los poderes políticos del Estado, en el que goza de amplia discrecionalidad funcional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
En la limitación que implica el ejercicio de sus facultades constitucionales privativas por parte del Senado de la Nación no hay desmedro alguno del orden constitucional sino, por el contrario, preservación del principio de separación de poderes, base de su subsistencia.
DIVISION DE LOS PODERES.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría un avance en las funciones de los demás poderes, de la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
Es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren las potestades que son privativas de los otros poderes para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3237
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