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Fallos: 321:3069 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cremento de la alícuota del impuesto, no resulta coherente que al mismo tiempo considere que ha carecido de causa el pago del tributo con la mayor carga derivada de dicho incremento que, sin embargo, reconoce haber trasladado al precio del producto.


REPETICION DE IMPUESTOS.
Aun en el supuesto de considerarse que la prueba del empobrecimiento no .

es exigible para la procedencia de acciones en las que se persiga repetir tributos, tal doctrina no podría llevarse al extremo de admitir una pretensión que en definitiva reconoce como fundamento la falta de servicio atribuible al Estado por haber incurrido en demora en la publicación de un decreto, cuando dicha conducta estatal no ocasionó un perjuicio patrimonial al demandante.


REPETICION DE IMPUESTOS.
La recurrente no puede valerse de la circunstancia de que la fecha específica de entrada en vigencia del decreto 914/86, fijada en su art. 2", haya sido anterior a la de su efectiva publicación en el Boletín Oficial en razón de las medidas de fuerza que llevó a cabo en esa época el personal de la Dirección Nacional de Registro Oficial, en tanto ello no produjo lesión en los derechos fundamentales previstos y garantizados en la Constitución Nacional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde confirmar la sentencia si el memorial deja sin contestación parte del razonamiento efectuado en el fallo, que se apoya sobre dos pilares: la afirmación de un principio general en virtud del cual las leyes sólo son obligatorias después de su publicación y desde el día que determinen y la aseveración en el sentido de que cuando un acto administrativo de alcance general establece en su contenido una fecha expresa para el cumplimiento de una obligación, no es determinante que la publicación se produzca antes o después de dicha fecha (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REPETICION DE IMPUESTOS.
Si bien la prueba del empobrecimiento del contribuyente no es un requisito exigible para la procedencia de la acción de repetición, tal doctrina no puede llevarse al extremo de admitir una pretensión que en definitiva reconoce como fundamento la falta de servicio atribuible al Estado por haber in currido en demora en la publicación de un decreto, cuando dicha conducta estatal no ocasionó un perjuicio patrimonial al demandante (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3069

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