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Fallos: 321:2954 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de éste a consecuencia de haberse encontrado en aquél objetos vinculados a la perpetración de un delito. Consideró que "la requisa efectuada en autos tuvo su origen en un estado de sospecha previo que animaba a los funcionarios policiales, en circunstancias en que resultaba imposible requerir una orden judicial previa, y que dicho proceder se llevó a cabo sin conculcar garantía o derecho individual alguno".

49) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional toda vez que a su criterio el a quo realizó una interpretación del art. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal violatoria de aquella garantía, ya que los indicios vehementes de culpabilidad que se mencionan en la norma procesal —para habilitar a las fuerzas policiales a detener a una persona sin orden judicial— no pueden asimilarse al "estado de sospecha" al que se alude en el fallo impugnado. Considera que "sólo cuando existan actuaciones sumariales previas podrá efectuarse una detención y requisa sin orden...". Además se agravia de la omisión de describir en qué consistió la "actitud sospechosa" y en la interpretación efectuada por el a quo de las garantías constitucionales y normas procesales que rigen el caso pues —según aduce- se hallaría en contradicción a la doctrina de esta Corte en el caso "Daray" (Fallos: 317:1985 ).

Por último invoca la aplicación al caso de la regla de exclusión del derecho norteamericano —teoría de los frutos del árbol envenenado—, aceptada por esta Corte en algunos casos y alega la existencia de un supuesto de gravedad institucional.

5) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria pues la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. Además existe relación directa entre la actuación del procesado y la vali- .

dez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones supuestamente nulas. .

6) Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la causa de Fallos: 317:1985 no guarda analogía con la presente, pues en ella se imputaba la ilegitimidad de una detención so pretexto de realizar "una mayor verificación de la documentación del vehículo" mientras que en la presente lo que se sostiene es la nulidad de la requisa de un automóvil, de la cual derivó la detención de sus ocupantes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2954

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