Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que condenó a Carlos Alberto Fernández Prieto a la pena de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), dedujo la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que de las constancias de la causa surge:
a) que el 26 de mayo de 1992 a las 19, en circunstancias en que miembros del personal policial de la sección "Sustracción de Automotores" recorrían la jurisdicción de General Pueyrredón, ciudad de Mar del Plata, observaron que circulaba un vehículo marca Renault 12 con tres sujetos en su interior en "actitud sospechosa", razón por la que lo interceptaron e hicieron descender a los ocupantes y lo requisaron en presencia de testigos habiéndose hallado "ladrillos" característicos de picadura de marihuana tanto en el baúl como en el interior del vehículo. Asimismo se incautaron de un arma y proyectiles que se encontraban en el baúl (acta de fs. 1/1 vta.) b) que en el acta de fs. 1/1 vta., la autoridad policial dejó constancia de que "ante la prontitud y hora de la tarde, y tratándose además de una zona casi despoblada (Punta Mogotes), en cuestión de habitantes ya que se halla completamente edificada, en su mayoría chalets, nos trasladamos al asiento de la dependencia donde además de dar parte de lo acontecido, se solicitará apoyo de personal especializado en la materia... se procede al secuestro de todo lo narrado y descripto, incluido el automotor, y procediéndose a la detención de los interceptados..." (el acta es firmada por los preventores, los testigos y el procesado).
c) que al prestar declaración indagatoria el procesado admitió que transportaba droga desde Capital Federal con destino a la ciudad de Mar del Plata, y, si bien no cuestionó el procedimiento policial, dio una versión distinta de la ubicación de aquélla en el interior del rodado.
Uno de los testigos que firmó el acta de fs. 1/1 vta. relató las circunstancias en que tuvo lugar el hallazgo de los efectos en el vehículo. .
39) Que al confirmar la sentencia condenatoria, el tribunal a quo .
admitió la validez de la requisa del automóvil y la posterior detención
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2953
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