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Fallos: 321:2639 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Corresponde desestimar el planteo referido al apartamiento de la regla federal que establece un estándar de protección atenuado para el derecho al honor de los funcionarios públicos si, más allá de las disquisiciones que pueda suscitar la calificación en que corresponde encuadrar a un juez de la Nación al margen de su circunstancial notoriedad pública, lo cierto es que no estuvo en la intención del programa televisivo el censurar el desempeño como juez del actor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El estándar de responsabilidad menos rigurosa para los funcionarios de gobierno responde al mismo fundamento del régimen republicano ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El retraimiento de la prensa en el ámbito de los actos de gobierno causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar, incluso por la circulación anónima, clandestina o por la complicidad con irregularidades en la función pública.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes y no quedan exentos de ellas ni siquiera los jueces de la Nación, siempre que se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos de gobierno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si la sátira desarrollada en el "sketch" de un programa cómico pretendia criticar la supuesta situación de desamparo de la mujer frente a nuestra legislación y a la administración de justicia en general, para lo cual procedió a la recreación burlesca del funcionamiento de un juzgado de familia, a los fines de la parodia era innecesaria la mención del apellido concreto de un magistrado del fuero, quien resultaba así injustamente identificado con la suma de males que se achacaban al sistema judicial.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2639

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