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Fallos: 321:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLInÉ O'Connor .

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que dispuso la casación de la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda de reivindicación deducida por la actora, esta parte interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la presente queja. .

2") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para la apertura de esta vía de excepción, pues si bien remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:222 ).

3?) Que ello es así pues, para desestimar la acción real incoada, la Corte provincial recordó que en un anterior juicio por desalojo tramitado entre las partes (expte. 40.490) resolvió que la actora no había acreditado su condición legitimante de propietario, -había probado sólo el título y su inscripción— ya que resultaba insuficiente —a los fines de tener por operada la tradición la manifestación en ese sentido contenida en la escritura traslativa de dominio, aspecto en el que dicho pronunciamiento adquiría autoridad de cosa juzgada fs. 2521, punto 2, e).

4) Que, al resolver de este modo, el a quo extendió el valor formal de la cosa juzgada más allá de límites razonables (Fallos: 310:302 y —° 2063; 314:423 ; 318:2068 ), toda vez que la legitimación para accionar por desalojo fue juzgada de conformidad con los elementos allegados a ese proceso sumario y en función de su objeto, siendo inadmisible proyectar sus conclusiones fuera del ámbito que le es propio pues, de otro modo, se tornaría estéril a priori la sustanciación de la acción real, marco específico y apropiado para debatir la compleja cuestión posesoria suscitada en autos (confr. voto del doctor Negri), y donde

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2101

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