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Fallos: 321:2098 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tir válidamente el título que se ejecuta, al punto que mandó llevar adelante el apremio, con la salvedad ya mencionada en torno de los intereses, que se fundó —como fue indicado— en los alcances que atribuyó a las leyes 24.283 y 23.928.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en los puntos examinados. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien —corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDIFICIO CARHUE II - SANTA TERESITA SOCIEDAD CIVIL v.

GERONIMO TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al hacer lugar al recurso de casación, rechazó la demanda de reivindicación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

El recurso extraordinario no es procedente respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso y esta omisión impidió que el tribunal a quo considerara y decidiera aquella materia (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el pronunciamiento que dispuso la casación de la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda de reivindicación, remite al análi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2098

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