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Fallos: 321:2099 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es descalificable el pronunciamiento que extendió el valor formal de la cosa juzgada más allá de límites razonables (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DESALOJO. -
El marco cognoscitivo del proceso de desalojo sólo admite un análisis de la verosimilitud de la calidad invocada para obtener el desahucio, quedando siempre abierta la vía judicial pertinente -la acción reivindicatoria— para el tratamiento de las cuestiones excluidas por la índole sumaria del proceso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DESALOJO.

No cabe atribuir a los términos de la sentencia de desalojo otro alcance que la comprobación prima facie del título invocado —con arreglo a las probanzas allí arrimadas— conclusión que no cabe proyectar fuera de la acción personal de desocupación (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edificio Carhué II - Santa Teresita Sociedad Civil c/ Torres, Gerónimo", para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2099

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