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Fallos: 321:204 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La señora Jueza a cargo del Juzgado de Menores N° 2, del Departamento Judicial de La Matanza, solicitó en la causa de naturaleza asistencial, que se inició respecto de los menores Gladys Elizabeth y Elizabeth Giselle Delgadilloy Alejandro Ceferino Ratoski, alatitular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, de esta Capital, la declinación de su competencia para continuar entendiendo en los autos "Delgadillo, Elizabeth Giselle s/ adopción — Proceso especial" (y además acumulados), juicio, este último, que fue iniciado por los guardadores de esa menor. Fundó su requerimiento en razones de prevención y de domicilio. De su lado, la Jueza requerida resolvió rechazar la inhibitoria impetrada y continuar entendiendo en la causa, elevándose las actuaciones ala Corte (v. fs. 96/97 y 136).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° de decretoley 1285/58.

Deboindicar, por una parte, quela titular del Juzgado Nacional de Menores N° 3 (v. expediente agregado N° 2063), previno en el amparo y tutela de la menor Elizabeth Giselle Delgadillo, ya que otorgó su guarda al matrimonio Arhia-Miranda, el día 3 dejulio de 1995 (v. fs.

58 vta. del citado expediente). Más adelante, si bien ordenó el cese de su control tutelar, ello obedeció a la intervención y competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, para entender en el juicio destinado a su adopción (v. fs. 81 del mismo expediente). En ese contexto, resulta manifiesta la relación de continuidad que medió entre lo actuado por el Juzgado de Menores que otorgó la guarda, y el trámite de adopción iniciado en el Juzgado Civil, y la consecuenteradicación anterior dela cuestión en sede de esta Capital Federal.

La titular del Juzgado de Menores N° 2 de La Matanza, en cambio, recién tomó conocimiento de la existencia de la mencionada menor Elizabeth Giselle Delgadillo, con fecha 23 de octubre de 1995 (v. fs. 60 dela fotocopia del expediente N° 107 y fs. 17/18 de la fotocopia de la causa N° 1851). De lo expuesto, surge —a mi ver— que no existió la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-204

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