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Fallos: 321:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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LEY: Interpretación y aplicación.

No resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal.

SEGURIDAD SOCIAL.
No cabe prescindir de las disposiciones del decreto 507/93, así como del decreto 2102/93, en cuanto a la conformación del régimen al que está sometida la aplicación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social a cargo de la Dirección General Impositiva, inclusive para el período anterior a la ratificación legislativa efectuada mediante la ley 24.447 (art. 22) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva c/ Sindicato de Empleados y ObreTos de la Industria de la Carne", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Juzgado Federal de Paraná mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva a fin de obtener el cobro de la deuda de la demandada con el sistema de la seguridad social, aunque por un monto menor al expresado en el certificado de fs. 25, pues consideró que no correspondía liquidar los pertinentes intereses de conformidad con lo dispuesto por las normas invocadas por el organismo recaudador (confr. fs. 172/177).

2) Que el a quo afirmó que dada la fecha del certificado de deuda 2 de febrero de 1994) su determinación debía sustanciarse por el procedimiento establecido por la ley 18.820 y sus modificatorias (leyes 21.864, 23.928 y disposiciones concordantes), las que no podían ser dejadas de lado con carácter retroactivo por los decretos 507/93 y 2102/93, ya que aquélla sólo podía ser modificada por otra ley en virtud del principio consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional. Concluyó en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2094

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