FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que los actos procesales llevados a cabo en las presentes actuaciones han ido incorporando una serie de elementos que razonablemente indican la conveniencia de resolver la situación de los ciudadanos paquistanfes sometidos a proceso.
2°) Que delas constancias agregadas a fs. 6771/6772 y concordantes surge que la orientación asumida por la investigación acerca de la posible intervención de agrupaciones terroristas extranjeras, sustentada sin descartar otros elementos también válidos en indicios relativos a manifestaciones que habría efectuado la "Yihad Islámica", no guarda conexión con las actividades desarrolladas por los aquí procesados, máxime al no haberse obtenido otras pruebas que los vinculen con el hecho investigado.
3") Que en relación con el procesado Mohammad Nawaz Chaudry, si bien esta Corte decretó a fs. 5985/5987 la ampliación de la declaración indagatoria —sobre la base de la petición del Procurador General dela Nación los argumentos expuestos en el párrafo anterior indican la conveniencia de dejar sin efecto la medida dispuesta.
4) Que por análogas razones corresponde correr vista de las actuaciones al querellante y al Procurador General de la Nación, en los términos del art. 441 del Código de Procedimientos en Materia Penal, respecto de los procesados Mohammad Nawaz, Azhar Igbal, Mohammad Azam y Mohammad Nawaz Chaudry.
Por ello, el Tribunal resuelve:
1) Revocar —por contrario imperio-— el auto de fs. 5985/5987 vta.
en cuanto dispone la ampliación de la declaración indagatoria de Mohammad Nawaz Chaudry (fs. 5986vta.).
2") Dar vista de las actuaciones a la parte querellante y al Procurador General dela Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 441 del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:202
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