ción consagrada en la ley 7625, extremo que de modo alguno ha satisfecho la demandada, limitada a una dogmática afirmación de su postura que excluye la acreditación de su razonabilidad odel interés estatal que la ampare.
10) Cabe señalar por último que la actora fue propuesta al cargo por recomendación de la Junta de Calificación de Psicología, cuya intervención prevé el art. 32 delaley 7625, la que consideró, entreotras razones, los servicios prestados con anterioridad en el Hospital Neuropsiquiátrico (ver fs. 41).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Rocío Calvo y Pesini contra la Provincia de Córdoba y, declarar la inconstitucionalidad del art. 15, inc. a, dela ley 7625. Con costas.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, cy d; 36 y concs. dela ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Enrique H. Martínez Paz y Gustavo A. Mansilla Martínez Paz, en conjunto, por la dirección letrada de la actora, en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
EMBAJADA ve ISRAEL
JUICIO CRIMINAL.
Corresponde revocar la resolución que dispuso ampliar la dedaración indagatoria de un imputado, si de las constancias de la causa surge que la orientación asumida por la investigación acerca de la posible intervención de agrupaciones terroristas extranjeras no guarda conexión con las actividades desarrolladas por los procesados.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:201
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