cional frente a una disposición legal que le impide ejercer una actividad lucrativa en igualdad de condiciones con los nacionales del país.
Así seven conculcados los derechos a trabajar y a ejercer su profesión, la igualdad ante la ley, la equiparación de nativos y extranjeros a los fines del ejercicio de los derechos civiles, y la supremacía del orden constitucional, toda vez que se produce por vía reglamentaria la alteración de derechos federales.
11) A fs. 119 se resuelve imprimir al juicio el trámite sumario.
111) A fs. 125/131 se presenta la Provincia de Córdoba por medio del señor Procurador del Tesoro. Plantea en primer lugar la insuficiencia formal dela acción intentada y considera luego los aspectos de fondo.
En ese sentido manifiesta que el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución está sujeto a reglamentación legal. Esa reglamentación está subordinada a los principios de legalidad y razonabilidad y la norma impugnada se ajusta a ellos.
Cita la opinión detratadistas para destacar que en lo que hace ala admisión en los empleos públicos debe tenerse en cuenta que el art. 16 proscribe las discriminaciones subjetivas pero no las que establezcan razonablesrequisitos de carácter objetivo general, entrelos cuales está el de la ciudadanía argentina. Reproduce conceptos de esta Corte sobreel principio de la igualdad ante la ley y, finalmente, entiende que la prescripción legal encuadra en las facultades que competen a la autonomía provincial.
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
2°) Que, en primer término, debe recordarse que el ejercicio de esa competencia en los juicios en que es parte una provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos en el ámbito local Fallos: 304:1129 , entre otros). Ello basta para desestimar las reservas expuestas por la demandada en el sentido de que la actora debió agotar la vía administrativa como requisito previo a lajudicial.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:198
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