de la Inspección General de Justicia que desestimó la denuncia entablada contra la Asociación Civil Club El Moro por las actoras, la doctora Ana María Cornacchione, interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja (fs. 72/96).
2?) Que, el nacimiento de la urbanización "Barrio El Moro" -del que la actora forma parte como propietaria de dos lotes- se remonta al año 1975, fecha en que fueron presentados los primeros planos de parcelamiento y loteo (N° 68-37-75) sobre una fracción original de 350 hectáreas ubicadas en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, adquiridas en el año 1956 por la sociedad "Haras El Moro S.A.A.G. y C". El plano correspondiente a ese loteo, fue aprobado como división tipo barrio parque —tal como consta en las escrituras traslativas del dominio y asientos registrales y catastrales— previa cesión al fisco de calles internas y perimetrales para uso público, destinadas al tránsito general, como asimismo de una reserva de uso público de cuatro hectáreas.
3) Que, la demandada se constituyó como asociación civil sin fines de lucro el 7 de agosto de 1975, con motivo de una donación de ocho lotes que recibiera de la sociedad mencionada, con el cargo que se dedicara por siempre a actividades sociales, deportivas, culturales y administrativas para lograr el mayor número de comodidades para sus asociados y fue autorizada a funcionar como persona jurídica el 26 de abril de 1976, por resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas 1384. Con posterioridad, también resultó donataria de 19 parcelas de la quinta 107 y de 31 lotes de la quinta 108 y adquirente de la fracción que fuera cedida como reserva de uso público —por —.
venta autorizada conforme a la ordenanza 6/83 del Municipio de Marcos Paz— con la obligación de ser destinada exclusivamente a ser parquizada, bajo condición, en caso de incumplimiento, de tener por rescindida la operación.
4) Que, estas actuaciones se inician con motivo de la presentación que realizara la demandada, a través de su presidente y secretario, ante ese Municipio el 4 de octubre de 1989, solicitando se tuviera al Club El Moro por acogido al régimen previsto por el art. 67 del decreto-ley 8912/77 y su decreto reglamentario 9404/86. En consecuencia, el H. Concejo Deliberante dictó, el 24 de noviembre de 1989, la ordenanza 94/89 que consolidaba al barrio como Club de Campo art. 19), autorizaba a efectuar el cerramiento perimetral del conjunto parcelario (art. 3"), otorgando un plazo de tres años para su ejecu
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1879
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1879
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos