que caen dentro de su órbita (art. 198 del Código Aeronáutico) y porque el lugar en el que funcionará el helipuerto —en donde ya existía una infraestructura destinada al "Centro de lucha contra incendios forestales de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi-— es un establecimiento de utilidad nacional y, comotal, las causas que a él serefieren deben tramitar en ese fuero (art. 75, inc. 30 dela Constitución Nacional).
El juezfederal, por el contrario, estimó que el amparo corresponde alajusticia provincial por la materia y por las personas, pues el objeto deeste proceso consiste en la revisión de un acto dictado por la autoridad provincial dentro de su función específica y haciendo uso exclusivo del derecho público interno.
Elevada la causa ala Corte, V.E. correvista a este Ministerio Público a fs. 91.
—IV-
A fin de dilucidar la cuestión de competencia a tratar, cabe recor dar que, según una reiterada doctrina del Tribunal, para su determinación corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 308:229 , 1239 y 2230; 310:1116 , 2842 y 2918; 311:172 , 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 312:808 y 1219; 313:971 , 1467 y 1683; 315:2300 ).
Sentado lo expuesto, es mi parecer que en la causa sub examinela actora, si bien cuestiona un acto administrativo emanado de una autoridad local -a Municipalidad de Bariloche- por haber sido dictado con arbitrariedad eilegalidad manifiesta, al ser contrario a una Ordenanza Municipal, la materia específica sobre la que versa dicho acto local tiene un manifiesto contenido federal.
En efecto, se trata de la construcción de un helipuerto —regido por normas del Derecho Aeronáutico— en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, estoes, en un establecimiento deutilidad nacional (artículo 75, inc. 30 de la Constitución Nacional), vinculado
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1863
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1863
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos