pos, motobombas, sirenas, etc., todolo cual afecta las garantías constitucionales previstas en los artículos 14 y 41 dela Constitución Nacional y 84 y concordantes de la Constitución provincial.
Manifiesta, asimismo, que las nuevas obras producen un impacto ambiental negativo en la zona, en primer lugar, por que interrumpen la línea de la costa, la cual ya no resulta utilizable por el público en general, ni por el actor, pues lo priva del acceso directo a la playa del que gozaba hasta el momento; en segundo término, le quitan la vista del paisaje que tenía desde su vivienda, desde la cual sólo se divisa ahora la cuestionada plataforma y, por último, interfieren sus actividades recreativas en el lago —como la pesca— en el sector aledañoa la plataforma, por la zona de seguridad que debe existir alrededor del helipuerto.
Considera que la autorización concedida es arbitraria e ilegítima, en tanto fue dictada sin llegarse a un acuerdo con los vecinos, circunstancia que debió ser tenida expresamente en cuenta, según el artículo 15 dela Ordenanza Municipal N°217-C-89, toda vez que la construcción del helipuerto noestá autorizada por el Código Urbano. Agrega a ello que tampoco se tuvieron en cuenta: ni el informe ambiental, ni el dictamen del Consejo de Planificación Municipal, Unidad Coordinadora, del 15 de diciembre de 1997, ni la nota que enviarala Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Administración de Par ques Nacionales, el 22 de diciembre de 1997, que también requería dicha conformidad.
— Deducido el amparo ante el magistrado provincial, éste se dedaró incompetente. A su turno, también lo hizo el juez federal de Bariloche y, por último, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que intervino por apelación del fiscal.
El juez local lo hizo teniendo en cuenta que, según la materia y el lugar de los hechos descriptos en la demanda, corresponde la intervención del fuero federal. Ello, en virtud de que la cuestión planteada deberá ser resuelta, sustancialmente, por la aplicación de normas de Derecho Aeronáutico, que establece dicha competencia para los casos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1862
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