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Fallos: 321:1861 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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municipal provisoria concedida para instalar un helipuerto en un lote lindante con la propiedad del amparista y que pertenece a la Administración de Parques Nacionales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

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La presente contienda negativa de competencia se ha planteado entre el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (v. fs. 62/67) y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (v. fs. 84/85), que confirmóla sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche (v. fs. 71 y 74).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facul tades que le acuerda el artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerár quico común que pueda resolverla.

— II Afs. 50/56 Agustín Florenza promovióla presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional y 85 dela Constitución de la Provincia de Río Negro, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a raíz de la resolución dictada por dicha comuna el 13 de enero de 1998 en el expediente municipal 21784/97, mediante la cual se concedióla autorización provisoria para instalar un helipuerto en un lote que linda con su propiedad y que pertenece a la Administración Nacional de Parques Nacionales.

Cuestiona dicha disposición —a la que tacha de arbitraria eilegítima- en cuanto la construcción de tal helipuerto le ocasiona alos vecinos innumerables mdlestias —en especial al suscripto que se encuentra a escasos metros de distancia— por los ruidos provocados no sólo por los helicópteros, sino también por las maniobras, prueba de equi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1861

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