ciertos actos en la medida estrictamente indispensable para garantizar su finalidad, pero en modo alguno significa instituir un ámbito de la actividad administrativa al margen de la legalidad y del correlativo deber de dar cuenta de los antecedentes de hecho y derecho en virtud de los cuales se decide y de observar excusivamente los fines para los que fueron conferidas las competencias respectivas, entreellas, la de contratar.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si bien en principio puede resultar indiferentea la ley el modo comolos particulares arreglan sus propios negocios, no lo es la manera en que los funcionarios administran los asuntos públicos.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La competencia para determinar el precio de las contrataciones que celebre el Estado debe ejercitarse conforme a la finalidad en mira a la cual fue atribuida, que es la de contratar al precio más conveniente y razonable, por lo que, de acuerdo con el art. 7, inc. f, de la ley 19.549, excede su poder el funcionario que fija aquél con ánimo de liberalidad 0 a su mero arbitrio.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El contrato de prórroga fijando un precio máximo que significaba un incremento del 858 era irregular y, por tanto, susceptible de ser revocado, sin que obstea ello que se estuviese cumpliendo ya que, además de dedararlo lesivo en su propia sede, la administración solicitó la dedaración judicial de nulidad pertinente por vía de reconvención.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.A. Organización Coordinadora Argentina c/ Secretaría de Inteligencia de Estado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al dictar el nuevo pronunciamiento ordena
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:176
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