peo 175 gencia del Estado 320 de 1990- y el alcance de las normas de derecho administrativo, de índole federal, en cuya virtud fue ejercida, y la decisión fue adversa al derecho que el interesado fundó en aquél.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las disposiciones del Código Civil, entre ellaslas relativas a las nulidades de los actos jurídicos, son aplicables en la esfera del derecho administrativo con las discriminaciones impuestas por la naturaleza de lo que constituye la sustancia deeste último, perola indagación acerca de la pertinencia de tal analogía resulta desde todo punto de vista innecesaria cuando la propia ley administrativa regula directamente los hechos materia del caso.
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Antes de establecer si el Estado Nacional puede invocar en su favor el notorio desequilibrio de las prestaciones en los términos del art. 954 del Código Civil corresponde examinar la validez del convenio de prórroga y del acto revocatorio subsiguiente a la luz del régimen de nulidades previsto en la ley 19.549.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Es función de la Corte calificar los agravios traídos a su consideración en el recurso, asignándoles su verdadero significado jur ídico y sustituyendo las designaciones erróneas por las correctas, siempre que ello no altere la sustancia de aquéllos.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes se relativiza en el ámbito de los contratos administrativos, pues aquéllas están, de ordinario, subordinadas a una legalidad imperativa.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Todo supuesto de exención de subasta pública obliga con mayor razón ajustificar en las actuaciones la relación entreel preciode los bienes y servicios contratados y los de plaza, y a explicar, en su caso, por qué aquél difiere de éstos; según lo establecido con carácter general en los apartados c), d), y e) del inc. 30 dela reglamentación al art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el decreto 5720 de 1972.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando la contratación directa sefunda en la necesidad de mantener la reserva sobre determinadas operaciones del gobierno, el secreto sólo rige respecto de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:175
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