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Fallos: 321:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CAMARA CIVIL. VISITA A HOSPITALES NEUROPSIQUIATRICOS.
—N? 1422Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Visto este expediente N° 863/97 en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil viene comunicando las visitas de sus Salas a los Hospitales Neuropsiquiátricos José F. Borda y Braulio Moyano, y Considerando:

| — Quesi bien se han constatado mejoras en las condiciones de higiene, alimentación, atención médica y espiritual así como en laborterapia y actividades de esparcimiento de los pacientes internados en ambos establecimientos, se mantienen aún aspectos que resulta imperioso remediar.

11 — En este orden en el Hospital José F. Borda se refiere que quedan aún pendientes las reparaciones del equipo de rayos "X" de los ascensores de los pisos superiores, y sigue paralizada la obra del "ex servicio 14".

En el Hospital Braulio Moyano se informa la demora en las reparaciones del pabellón "Charcot", del lavadero central, del techo de la capilla; las renovaciones de las redes de agua y gas, y la reposición de 1.500 colchones ignífugos.

11 — En ambos casos se mencionan carencias presupuestarias frentea créditos por cobrar, vacantes congeladas que inciden en un déficit de personal ante una población muy numerosa con una importante cantidad de pacientes con patologías que deberían ser tratadas en ctro tipo de nosocomios, vgr. toxicómanos, psicópatas, oligofrénicos, enfermos con mal de Alzheimer, etc.

IV — Que este estado de cosas que se viene padeciendo desde hace mucho tiempo impone la necesidad de adoptar las medidas mas prontas en el esfuerzo de dar el debido auxilio a los pacientes.

En estos términos, y sin perjuicio de las ulterior es propuestas que se originen en el estudio que se lleva a cabo por Secretaría con la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Se Resuelve:

Dirigirse por medio de la presente al señor Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a fin de que se adopten las más urgentes medidas para atender las necesidades de los Hospitales José F. Borda y Braulio Moyano mencionadas en el precedente considerando, acompañándose fot ocopias de los informes producidos por las Salas de la Cámara.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1541

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