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Fallos: 321:1540 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONVENIO SOBRE LIQUIDACIÓN DE HABERES ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación representada en este acto por su presidente, Dr. Julio Salvador Nazareno y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Eduardo Becerra se conviene en celebrar el presente acuerdo para la liquidación de los haberes que por todo concepto perciben los funcionarios y empleados de esta última Institución. El presente convenio se ajustará a las siguientes dáusulas:

Primera: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por intermedio de la Dir ección de Informática, continuará efectuando la liquidación de los haberes de los agentes pertenecientes al Ministerio Público Fiscal. Los servicios que, en virtud de este convenio, continuará prestando la Corte son: Liquidación de: Haberes; Aportes Previsionales; Aportes a la Obra Social; Afectaciones que correspondan en concepto de afiliaciones a Asociaciones Sindicales y/o de Magistrados y embargos que afecten el haber de dichos agentes. Desglose y control de las planillas de liquidación. Confección de los recibos de haberes. El servicio se prestará en forma gratuita y con las mismas condiciones que la Corte lo haga para su personal, considerándose costos directos asignados al Ministerio Público Fiscal —exclusivamente- las erogaciones por los insumos necesarios para la prestación del servicio.

Segunda: A los efectos de la liquidación de los haberes, la Dirección de Informática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación seguirá utilizando la misma información que hoy posee en su banco de datos respecto de los rubros que integran la remuneración de cada agente. La modificación y/o actualización de tales registros, en lo referente al personal involucrado en el presente convenio, estará a cargo de la Procuración General de la Nación a través de las áreas que el titular de ese Organismo disponga, las que se ajustarán alas fechas de corte dispuestas por la Dirección de Informática.

Tercera: Vigencia. El presente convenio regirá hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Cuarta: El presente convenio podrá darse por concluido antes dela fecha estipulada en la dáusula tercera, si el Ministerio Público Fiscal implementa un sistema de liquidación de haberes propio. En tal caso lo comunicará de manera fehaciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad con el contenido del presente, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1540

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