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Fallos: 321:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, Se Resuelve:

Denegar la autorización solicitada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Regístrese y hágase saber. — AnoLro RoseRto VAzQuez.

ESCRIBANOS. CONCURSOS.
Ne 1554Buenos Aires, 2 de julio de 1998.

Vistas las actuaciones caratuladas "Colegio de Escribanos s/información del registro de juicios universales"; y Considerando:

Que el Colegio de Escribanos ha solicitado que se le informe, a través del registro de juicios universales, los pedidos de quiebra y concursos preventivos que sean solicitados contra escribanos de su jurisdicción.

Funda su petición en las normas que sobre inhabilitación, responsabilidad profesional del notario y facultades disciplinarias que le compete ejercer, prevéla ley 12.990 arts. 4, 7 y 34).

Que por su lado, el señor Director del Archivo General del Poder Judicial de la Nación ha informado sobre la existencia de peticiones similares, correspondientes al Banco Central de la República Argentina y Comisión Nacional de Valores, a las cuales se accedió.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que el decreto-ley 3.003/56 dispone que el registro de juicios universales es público, Se Resuelve:

Autorizar al Archivo General de este Poder Judicial a comunicar al Colegio de Escribanos de la Capital Federal las denuncias y demás medidas judiciales que se deban inscribir en el registro de juicios universales —en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto-ley 3.003/56-, relativas a los procesos previstos por la ley 24.522, cuando la profesión del causante del juicio la de escribano.

Regístrese, hágase saber, y oportunamente archívese. — JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1544

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