Por ello.
Acordaron:
Dedarar la invalidez del artículo 65 inc. b) de la ley 24.946, en cuanto dispone que el ascenso de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice atendiendo a los títulos, eficiencia y antiguedad no sólo de los que de él dependen sino también de los del Ministerio Público. empleados en ambas carreras, por tratar se de escalafones independientes.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLro Rogerto VAzouez (en disidencia) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ Consideraron:
|. Que en ejercicio de las facultades constitucionales prescriptas en los artículos 108 y 113, esta Cortedictó la acordada N°2/97 (voto del Juez Vázquez) en la cual señaló que de la redacción del artículo 120 de la Constitución Nacional no surge que el Ministerio Público sea un órgano extrapoder. Ello así, se sostuvo porque desde la más tradicional concepción se ha aceptado que el poder es uno y reside en la soberanía del pueblo, quien lo organiza distribuye a los fines de su ejercicio en la dásica trilogía: ejecutivo, legislativo y judicial. Antes bien, la inteligencia con que debe ser interpretada dicha disposición lleva a sostener, que se trata de un órgano independiente porque goza de autonomía funcional y autarquía financiera.
Dicha doctrina fue reiterada en la Resolución N° 1525/98 (voto del Juez Vázquez) donde se determinó que en el modelo americano de cuyo sistema nuestra constitución forma parte, a diferencia del europeo, existen sólo tres departamentos (también llamados poder es del Estado) perfectamente delimitados, únicos totalmente independientes entre sí, como garantía de los pesos y contrapesos necesarios para el control del correcto funcionamiento de un Estado republicano y democrático.
Referido puntualmente al tema que motivó el dictado de la acor dada 2 citada, que era el escalafonario, se acordó la posibilidad de que los escalafones respectivos, —como de hecho existe en las distintas instancias y dependencias de los diferentes fueros del Poder Judicial— pudieran ser independientes, si así se disponía en la norma reglamentaria (adviértase que aún no había sido sancionada la ley del Ministerio Público), pero ello sin perjuicio de la reciprocidad que ambos guardarían entre sí a los fines pertinentes.
II. Que, en este orden de ideas cabe recordar entonces, como señaló esta Corte en la Resolución N° 1122/98 (voto del Juez Vázquez) que la sanción dela ley reglamenta
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos