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Fallos: 321:1546 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. Misión:

Dirigir los sistemas de personal en cumplimiento de las políticas y objetivos definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, administrando las etapas de ingreso, permanencia y egresos de personal del Poder Judicial de la Nación; promover su desarrollo y bienestar de acuerdo a las normas en vigencia.

2. Funciones:

2.1. Realizar estudios para proponer políticas de recursos humanos y/o medidas para la adecuación, actualización o sustitución de los reglamentos en la materia.

2.2. Promover el bienestar del personal teniendo en cuenta los aspectos sociales, desarrollando actividades de extensión .

2.3. Dirigir el registro permanente del personal en el banco de datos para el control presupuestario de cargos y formulación de estadísticas sobre la dinámica y características de los recursos humanos.

2.4. Intervenir y registrar las actuaciones relativas a creaciones de cargos, nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias u otros movimientos de personal.

2.5. Promover la capacitación en coordinación con las áreas e instituciones vinculadas al tema.

2.6. Intervenir en todo trámite relacionado con beneficios previsionales.

2.7. Intervenir en todo lo relativo a las relaciones con las entidades gremiales y asociaciones que agr upen al personal.

2.8. Entender en las cuestiones que se susciten con organismos previsionales.

Departamento de Administración de Personal 3. Funciones:

3.1. Entender en la aplicación de la normativa que regula los derechos y obligaciones del personal del Poder Judicial de la Nación, con exclusión de leyes previsionales.

3.2. Receptar y tramitar la documentación originada con motivo del ingr eso de los agentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus organismos dependientes.

3.3. Entender sobre transferencias, permutas, suplencias, adscripciones, etc. del personal del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1546

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